• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 198/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la “lex artis” a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada con motivo de una timpanoplastia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2642/2019
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: causas absolutas y causas relativas de admisibilidad. La solidaridad en las reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual y los efectos de las reclamaciones extrajudiciales hechas al asegurado con respecto a su aseguradora. Distinción de dos planos: el contrato de seguro, conforme al cual la interrupción de la prescripción por la reclamación extrajudicial contra el asegurado afecta directamente a la aseguradora; el que nace de las reclamaciones extrajudiciales hechas solo a la aseguradora y su efecto de interrupción de la prescripción de la acción frente al causantes del siniestro. La reclamación extrajudicial dirigida únicamente contra la aseguradora no produce los efectos de interrumpir la prescripción de la acción contra el asegurado. Acción directa del perjudicado contra la compañía aseguradora: doctrina jurisprudencial; acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado. Interrupción de la prescripción en caso de deudores solidarios: solidaridad propia e impropia. La reclamación extrajudicial al asegurado si interrumpen la prescripción contra su aseguradora. Aplicación restrictiva del instituto de la prescripción. Interrupción de la prescripción. Estimación del recurso de casación: inexistencia de prescripción; devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte sentencia sobre el fondo, criterio que evita que las partes se vean privadas de una segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: VICTOR HEREDIA DEL REAL
  • Nº Recurso: 1116/2022
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación del precio de suministro de materiales, ejercitándose la acción contra la entidad que recibió los mismos, así como frente a otras sociedades en atención a la doctrina del levantamiento del velo, y en virtud de la responsabilidad solidaría de las mismas. La primera entidad fue declarada en rebeldía, no así las demás, que se opusieron, dictándose sentencia desestimando la demanda frente a todas por entender prescrita la acción tanto para las entidades personadas y que alegaron la excepción, como frente a la entidad rebelde al entender que le beneficia la prescripción alegada por las otras, Se plantea si el demandado rebelde puede beneficiarse de la prescripción alegada por el resto de las demandadas. En esta cuestión, en que se trata de una solidaridad impropia, la jurisprudencia ha entendido de una parte que no era de aplicación la regla del artículo 1974 CC respecto a que la interrupción de la prescripción perjudica a todos los deudores solidarios, pues únicamente se contempla el efecto interruptivo en el supuesto de obligaciones solidarias en sentido propio, y de otra que no puede beneficiarse de la prescripción quien no la ha alegado, por lo cual no puede entenderse prescrita la acción en relación a la entidad rebelde, procediendo estimar la acción respecto a ésta. En cuanto al levantamiento del velo, no consta el abuso en la personalidad jurídica de las demás sociedades, considerando además prescrita la acción, al no aparecer hechos interruptivos de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6723/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es por ello que, sin perjuicio de la ratificación de la doctrina general sobre la compatibilidad del sistema de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento administrativo por exigencia de la eventual responsabilidad por infracción tributaria, y con interrupción del plazo de prescripción, expuesta entre otras en la STS de 24 de febrero de 2016 (rec. cas. 4134/2014), en las circunstancias del caso que enjuiciamos, dada la naturaleza sustancialmente penal de la sanción impuesta y la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, garantizado constitucionalmente, al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal, y someter al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas, debidas a la suspensión del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora carente de fundamento por haber quedado extinguida la eventual responsabilidad penal para cuya determinación se suspendió aquella. Por consiguiente, la sentencia recurrida, aunque alcanza la misma solución con razonamientos en parte diferentes, debe ser mantenida en virtud del principio del efecto útil de la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8848/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto consistente en completar la jurisprudencia a fin de determinar si una vez acordadas las actuaciones previas de comprobación, quedan sujetas al plazo de caducidad de doce meses previsto en el artículo 49.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acerca de la naturaleza de las actividades de comprobación realizadas por la Administración concedente de la subvención, previas al inicio de un procedimiento de reintegro, existe una consolidada jurisprudencia de la Sala de la que son muestra, entre otras, la sentencia de la Sección 4ª de esta Sala nº 5/2020, de 14 de enero (casación 4926/2017). La Sala reitera lo ya expuesto: una vez que el beneficiario de la subvención presenta la justificación a la que viene obligado (artículos 2.1.b /, 14.1.b / y 30, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), la subsiguiente labor de comprobación o verificación que lleva a cabo la Administración (artículo 32.1 de la misma Ley) no constituye un procedimiento autónomo en el que puedan identificarse fases diferenciadas -acuerdo de inicio, trámite de alegaciones, prueba, propuesta de resolución y resolución final- y que como tal procedimiento autónomo habría que considerar sujeto a plazo de caducidad, pues tales actividades de comprobación y verificación no son sino trámites que forman parte del procedimiento general de otorgamiento, gestión y liquidación de la subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3458/2019
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación de Víctimas de la Talidomida (AVITE) contra la sentencia recurrida, que concluyó que estaba prescrita la acción de responsabilidad civil extracontractual por los daños derivados de la invención y comercialización de la talidomida. No se discute que el plazo de prescripción es de un año. La controversia se contrae a determinar el "dies a quo". La sala recuerda que, en un anterior procedimiento iniciado por AVITE, la STS del pleno 544/2015 desestimó su recurso contra la sentencia que consideró prescrita la acción porque el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida eran daños permanentes, cuyos efectos quedaron determinados al nacer. En ese caso, la asociación defendía que el plazo de prescripción no debía situarse antes de la fecha en que se les reconoció legalmente como afectados por RD 1006/2010. Ahora la recurrente alega que para ejercitar la acción debe conocer la identidad del sujeto causante del daño y que se tuvo conocimiento o se pudo tener conocimiento de la identidad de la demandada Grünenthal Gmbh en virtud de las inscripciones de las patentes de la talidomida, aportadas en la audiencia previa, o con base en los documentos Düsseldorf. La sala concluye que, aun admitida la corrección de la doctrina alegada, no se puede aceptar esa fecha, cuando ya en la primera demanda, reproducida en la segunda, se deja constancia del conocimiento de que la demandada había patentado la talidomida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción para cumplimiento del contrato de compraventa, reclamando el pago del precio, el otorgamiento de la escritura correspondiente, intereses y gastos o subsidiariamente el abono de los suministros e impuestos abonados por el actor durante el tiempo que el demandado ha poseído la vivienda. El demandado se opone alegando que abonó el precio, y solicita se otorgue escritura publica. Desestimada la demanda y estimada la reconvención, recurre el actor, pidiendo la nulidad por haberse omitido el tramite de conclusiones, lo que se rechaza, pues si bien ello es así, no obstante, no consta oposición alguna en su momento por la parte. Se solicita la nulidad por inadmisión de parte de la prueba solicitada lo que también se rechaza pues esa denegación de prueba debe solventarse través de su solicitud en la alzada, lo que no se hizo, rechazándose también la incongruencia alegada, pues las sentencias absolutorias, en principio, no pueden estimarse incongruentes ya que ni se ha alterado la causa de pedir ni estimado una excepción no propuesta. En cuanto al fondo, consta documentalmente que el precio estaba pagado cuando se entrega la posesión de la vivienda, por lo que debe desestimarse en este punto el recurso, ahora bien, no en cuanto a los gastos e impuestos que gravan la propiedad y cuyo pago corresponde a su titular. En relación a la prescripción de estos gastos, se estima parcialmente la misma en cuanto a los producidos desde 2009 al 2015, conforme a la ley 42/2015.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 669/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad de propietarios ejercita acción reivindicatoria frente a la demandada, como propietaria de un trastero al haber ocupado la misma una parte de una zona comunitaria de subsuelo destinado a zona de ensanche, con la que ha procedido a la ampliación del trastero. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando que adquirió del constructor ese trozo de terreno, aunque no se incluyese en la escritura de compraventa, porque no figuraba en la escritura de obra nueva ni en los planos, alegando subsidiariamente la prescripción adquisitiva. La Sala indica que dentro de los requisitos de la acción reivindicatoria está la demostración de la detentación o posesión injusta por el demandado, bien por carecer de título, bien por ser de inferior categoría al que ostenta el reivindicante. La demandada aporta un documento (impugnado y sobre el que no se ha realizado prueba alguna), que no es un contrato de compraventa sino un mero recibo. Pero en la compraventa realizada por la misma, tampoco se hace referencia alguna al habitáculo objeto de discusión. Es más, de la propia descripción del trastero se desprende el carácter comunitario de la zona de ampliación, por lo que no puede entenderse que la titularidad de la misma alcance a dicha zona. En cuanto a la prescripción, no consta la existencia de justo titulo, cómo se indicaba, para la prescripción ordinaria, y no habiendo transcurrido el plazo para que pueda estimarse la extraordinaria, debe rechazarse la prescripción alegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA
  • Nº Recurso: 1014/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en virtud del suministro de materiales. Desestimada la demanda por estimar la prescripción de la acción por aplicación del plazo de prescripción de tres años del art. 1967.4 CC, al considerar que se trata de una compraventa civil, recurre la actora, alegando el carácter mercantil de dichas ventas o suministros pues eran destinados al desarrollo de la actividad empresarial de la compradora. La propia compradora reconoce que se trataba de materiales para la conformación de los productos cuya fabricación, venta e instalación constituye objeto de su actividad empresarial, desarrollada evidentemente con ánimo de lucro, no para una reventa de tales materiales a terceros. La Sala, partiendo de dicha cuestión estima el recurso, pues se debe considerar mercantil la adquisición de productos que se van a integrar en el proceso productivo, negocial o especulativo del adquirente, con la finalidad de obtener un beneficio, cosa que determina la aplicación a las acciones para reclamar su precio del plazo prescriptivo de 15 años conforme a los art. 944 CCo en relación con el art. 1.964 CC. En consecuencia no puede entenderse prescrita la acción ejercitada, ni en aplicación de la ley 42/2005. En cuanto al fondo del asunto, acreditados los suministros reclamados, y no habiéndose acreditado, pese a alegarlo, el pago de los mismos al tratarse de prueba que incumbía al demandado, debe estimarse la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2021, recurso 7615/2019 (6) , afirma que: "Debemos, pues, señalar que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra inmerso en el procedimiento de gestión de comprobación de valores, y que su caducidad determina la imposibilidad de su toma en consideración a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria". Aun cuando en el suplico de la demanda no se solicita se declare tal prescripción en su fundamento de derecho segundo in fine se alega que producida la caducidad del procedimiento de comprobación limitada, el efecto inmediato es la nulidad de la liquidación derivada del mismo y la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria resultante del hecho imponible de referencia. Así, el plazo de prescripción de 4 años se debe empezar a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (6 meses - art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (20) - desde la fecha del fallecimiento -15 de agosto de 2014-), en este caso el 16 de febrero de 2015, por lo que notificada la liquidación provisional de 24 de julio de 2020 el 30 de julio de 2020, y no produciendo efecto interruptivo las actuaciones practicadas en el procedimiento que se considera caducado, se produjo la prescripción del derecho de la Administración para determin

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